
¿Que ocurre si no hay Testamento?
La elaboración del testamento no es obligatoria, pero es recomendable a efectos de evitar conflictos a los herederos. El testamento queda definido en el Código Civil como el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o parte de ellos.
¿Qué ocurre si no hay testamento?
En defecto de testamento es la ley la que determina cómo se han de repartir los bienes del fallecido entre sus herederos de acuerdo al orden de parentesco: descendientes, ascendientes, cónyuge, colaterales, demás parientes, y finalmente, el Estado.
En estos casos, ha de formularse una ‘declaración de herederos abintestato’ tanto para los casos en los que no exista testamento como para aquellos en los que el testamento otorgado sea declarado nulo. Esta declaración es un documento público que recoge cuáles son los parientes que disponen del derecho a heredar, de acuerdo con las reglas anteriormente comentadas. Este trámite se hace siempre ante la Notaría.
Cabe destacar que el coste de estos trámites es hasta tres veces más caro que en aquellos casos en los que existe testamento.
Clases de testamento
El testamento puede ser ológrafo, abierto o cerrado
El testamento es ológrafo cuando el testador lo escribe por sí mismo. Ha de estar firmado y ha de quedar recogida la fecha en la que se otorga. Aquella persona que lo tenga en su poder ha de presentarlo ante el Notario en el plazo de 10 días después de tener conocimiento del fallecimiento.
El testamento abierto, que es el más común, ha de ser otorgado ante Notario ante el que expresará oralmente o por escrito su última voluntad. En estos casos el Notario orienta al testador en las decisiones relativas al reparto y destino de sus bienes y derechos.
El testamento cerrado es un documento escrito donde el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se halla en un pliego entregado al Notario. Tiene los siguientes requisitos: declaración del testador de que el pliego cerrado contiene su última voluntad y presentación del mismo a las personas que deben autorizar el acto.
¿Cuánto cuesta hacer testamento?
Hacer testamento vale aproximadamente entre 38 y 50 euros, pudiendo variar esta cantidad excepcionalmente.
¿Puede revocarse el testamento?
El testamento es esencialmente revocable y puede modificarse hasta el momento en el que el testador fallezca. El testamento puede revocarse, de un lado, total o parcialmente, y de otro lado, expresa o tácitamente.
La revocación expresa se da cuando el testador otorga un nuevo testamento derogando de manera expresa el otorgado anteriormente.
La revocación tácita se da con el otorgamiento de un nuevo testamento por parte del testador sin derogar expresamente el anterior.
Esperamos que esta información le haya sido útil y si tiene cualquier duda al respecto no dude en contactar con nosotros.